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Huelga del 8 de marzo de 2.018

Diversos movimientos sociales han convocado una jornada de huelga el próximo 8 de marzo, en motivo del Día de la Mujer. Le comunicamos que esta convocatoria es perfectamente legal, pues ha sido secundada por los sindicatos CGT y CNT (que han convocado una huelga de 24 horas), y los sindicatos CCOO y UGT (que han convocado un paro laboral de 2 horas). En este último caso, la huelga para el turno de mañana es de 11,30 a 13,30 y para el turno de tarde de 16 a 18 horas.Así pues, le recordamos que en caso que sus trabajadores quieran secundar la huelga, hay ciertos aspectos a tener en cuenta:

> No es necesaria la convocatoria ni la comunicación específica para cada empresa o centro de trabajo, ya que la convocatoria es de ámbito estatal.
> Está prohibido que los trabajadores que sigan la huelga ocupen el centro de trabajo (RDL 17/1977 artículo 7.1).
> El derecho a sumarse a la huelga o no, aunque esta sea colectiva, es una decisión personal de cada trabajador que hay que respetar.
> Está totalmente prohibido que la empresa contrate trabajadores externos para sustituir aquellos que hagan huelga por el periodo de tiempo que ésta se alargue.
> Los piquetes tienen únicamente la función de informar. Su actuación está regulada por el RDL 17/1997 y se tiene que realizar de forma pacífica. Los actos violentos son sancionados por el artículo 315.3 del código penal.
> Los contratos de trabajo quedan suspendidos mientras dura la huelga, el trabajador no percibe el salario y pasa a una situación de alta especial. Se suspende la obligación de cotizar.
> La empresa tiene la obligación de presentar a la entidad gestora (Tesorería General de la Seguridad Social) la relación nominal de los trabajadores con contratos suspendidos en el plazo de cinco días naturales siguientes a la huelga.
> En el mismo plazo se tendrá que comunicar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que hayan secundado la huelga.
> La dirección de la empresa tendrá que adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluyendo el cierre de locales, en función de la situación que se pueda producir, ya que las medidas de seguridad son potestad del empresario, así como asegurar el orden dentro de la empresa.

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