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Derecho de la mujer a la percepción de una pensión compensatoria, si su trabajo depende de su exmarido.-

El Tribunal Supremo confirma el abono por el marido a su esposa de una determinada cantidad mensual en concepto de pensión compensatoria, a la que habrá que añadir automáticamente la que deje de percibir en caso de pérdida de empleo o reducción del salario que percibe por trabajar en la empresa propiedad del marido, hasta completar el importe que recibía por ello.
Es cierto que, conforme a la doctrina jurisprudencial, el desequilibrio que da lugar al establecimiento de una pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial y que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita al producirse la crisis matrimonial. Ahora bien, señala el Alto Tribunal que esta doctrina debe mitigarse en casos especiales como el presente, en el que los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que desempeña en una empresa regida por el esposo.
Establece la sentencia que la misma razón que posibilita llevar a cabo un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, permite hacer un juicio prospectivo en sentido inverso en casos como el presente, pues desde el mismo momento de la ruptura concurre una circunstancia de futuro relevante, pues la continuidad de la situación actual de equilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una afectación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa.
El juicio sobre la existencia de desequilibrio no se concreta en realidad en la cantidad que se fija con carácter mensual, sino en la que percibe como salario, cantidad que no ha de desembolsarse en la actualidad por el obligado como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella.